¿Cuándo pueden retirarse las mercancías del depósito fiscal?

El Almacén fiscal o depósito fiscal es una organización responsable de recibir, guardar, manipular y conservar en buen estado cargas procedentes de empresas extranjeras y de otras partes del territorio mexicano, bajo los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y las autoridades de aduana.

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También son las encargadas de emitir certificados de depósito y bonos de prenda, y -en el caso de contar con la habilitación correspondiente- brindar créditos sobre las mercancías depositadas. 

¿Cómo funciona el almacenamiento fiscal?

El comerciante que compra la mercancía presenta en la aduana un documento denominado pedimento en el cual, entre otras cosas, indica que su carga será tratada bajo el Régimen de Depósito Fiscal.

A continuación, el Depósito o Almacén Fiscal se ocupa de recepcionar la mercancía y toma la responsabilidad por su almacenamiento, identificación, registro y guarda y distribución.

De ésta operación emanan dos documentos que posibilitan al tenedor acceder a apoyo económico por parte de una entidad financiera: El Certificado de Depósito y el Bono de prenda.

Las mercancías depositadas tienen un plazo máximo de permanencia en las instalaciones del depósito fiscal de 24 meses. Dentro de ese lapso de tiempo el tenedor deberá realizar el retiro, sea en una o varias veces.

¿De qué modos se puede sacar producto de almacén fiscal?

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Las mercancías pueden ser extraídas del Almacén fiscal en caso de destinarse a:

  • Importarse definitivamente, en caso de provenir del extranjero
  • Exportarse definitivamente, en caso de ser de origen nacional
  • Retornar al origen( Nacional o Extranjero), si es que el tenedor desiste del régimen
  • Importarse temporalmente por empresas adheridas a INMEX (Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación)

Excepciones autorizadas para establecimientos: La ley aduanera contempla en su artículo 121 el uso de depósitos fiscales para casos como los siguientes:

  • Duty Free: Exposición y venta de productos extranjeros y nacionales en puntos aéreos internacionales, de frontera y marítimos de altura, que no abonan el impuesto al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias. Esta situación tiene como condiciones: Que se le venda a pasajeros que viajen directamente a otros países, que la venta se efectivice en los puntos de salida del territorio nacional, y que el comprador lleve consigo dichas mercancías.
  • Artículos destinados al uso en el proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal
  • Para locales de exposiciones, demostraciones privadas o públicas, organizadas por personas a fin de vender productos o servicios de mercancías internacionales.

Existen determinados tipos de productos que no pueden hacer uso del Régimen de Depósitos Fiscales, en razón a lo establecido por la Ley Aduanera, como:

Armas, municiones, artículos explosivos, radiactivos, nucleares y contaminantes. Precursores químicos y químicos esenciales.

Piedras preciosas como las esmeraldas, perlas- cultivadas o naturales-diamantes, rubíes, brillantes zafiros. Joyas confeccionadas con las gemas mencionadas o metales preciosos. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar. Relojes.

Vehículos, con excepción de los especificados en los apartados 8703.21.01, 8704.31.02 y 87.11 de la Tarifa de la TIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación)

Artículos mencionados en los artículos 50 a 64 de la TIGIE.

Relojes

Conocer las condiciones de retiro es primordial para aprovechar las ventajas que el Régimen de Depósito Fiscal ofrece.

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